FASES EVOLUTIVAS A NIVEL LEGAL DEL TURISMO INMOBILIARIO EN REP. DOM.
En materia de política pública para el sector turístico, República Dominicana ha sido consecuente con sus objetivos de crecimiento desde la década de 1970. Las virtudes del país para disfrute de los visitantes han sido aprovechadas para poder beneficiarse de un crecimiento sostenido e ininterrumpido que llevó a la creación de más habitaciones y mejores infraestructuras hoteleras y turísticas. Sin embargo, recién en los últimos 15 años, desde la creación de la Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico, la oferta turística del país ha comenzado a diversificarse; agregando al concepto ‘todo incluido’, que hizo conocido al país en el mundo, con facilidades turísticas diferentes tales como: campos de golf, parques temáticos, acuarios, centros de convenciones e infraestructuras turísticas inmobiliarias como villas y apartamentos turísticos, entre otros.
Para inicios de los años 80, el país contaba con sólo cinco mil habitaciones hoteleras y a fines del 2014, esa oferta se situaba en casi setenta mil habitaciones. De los trescientos ochenta y tres mil turistas que arribaban en 1980, hoy la cifra de llegadas supera los cinco millones de visitantes. Destacando que esta última década ha presenciado también un crecimiento del turismo interno.
Estos resultados extraordinarios de evolución de un sector de la economía no han sido fruto de la casualidad, a la decisión política de lograrlo se sumó un marco legal adecuado a las diversas necesidades. En efecto, este marco reflejó fielmente las decisiones gubernamentales tomadas en pos de dicho crecimiento. Así, el país atravesó diversos períodos que coinciden en mayor o menor medida con los intereses del momento. Con esto en cuenta, la fase evolutiva a nivel legal pudiera caracterizarse por la diferenciación de los períodos que se describen a continuación:
- Etapa Inicial de Desarrollo Turístico (Desde el año 1971 hasta mediados de año 1980): Se caracterizó por la necesidad de brindar un marco idóneo para la creación de infraestructuras hoteleras. Para ello, se sancionó la Ley 153-71 que otorgaba importantes exenciones impositivas para proyectos turísticos nuevos. La promoción de una oferta hotelera original y accesible, contribuyó sin lugar a dudas a un posicionamiento envidiable en el contexto internacional. República Dominicana inicia, entonces, su camino a convertirse en uno de los destinos turísticos líderes entre los países latinoamericanos.
- Etapa de Consolidación (Desde mediados de los años 80 hasta el año 2001):Las facilidades impositivas e incentivos turísticos fueron efectivos. Se refleja en este período un increíble aumento en la construcción de nuevos hoteles en el país, principalmente en los polos turísticos de Puerto Plata-Playa Dorada y Punta Cana. El país pasa de contar con ocho mil habitaciones a más de cincuenta mil. La llegada de turistas también se multiplica de casi 700,000 en el año 1985 a 3,000,000 de visitantes en el año 2000, según fuentes del Banco Central de la República Dominicana.
- Etapa de Diversificación de Facilidades Turísticas Complementarias (Desde el año 2001 en adelante):Pudiera decirse que con la maduración y creación de destinos turísticos de relevancia a nivel internacional, como Puerto Plata y Punta Cana a raíz de la variada oferta hotelera bajo el concepto todo incluído, fue necesario crear en el año 2001 un marco apropiado que incentivara no sólo la creación de hoteles en áreas turísticas que no habían sido desarrolladas, sino principalmente de facilidades turísticas complementarias en todo el territorio nacional. El turista que llegaba a los hoteles requirió también de otras ofertas turísticas, además del disfrute del sol y la playa. Era necesario brindar facilidades para la creación de campos de golf, parques temáticos, restaurantes, entre otros, para diversificar la oferta turística.
La tarea del legislador fue aprobar una pieza legislativa esencial que incluyera exenciones impositivas para la creación de dichas facilidades, que, aunque contempladas en su antecesora la Ley 153-71, no se habían desarrollado de la manera esperada. Con la sanción en el año 2001 de la Ley 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico, se tuvo por propósito promover el desarrollo de infraestructuras turísticas en aquellos lugares donde no se había iniciado aún y asegurar la creación de otras facilidades turísticas que complementaran la oferta hotelera existente en aquellos polos, que ya estaban con un nivel de desarrollo y maduración avanzado. Las exenciones impositivas contempladas fueron más que generosas e incluyeron exención de impuestos sobre la renta para los proyectos clasificados por un período de 10 años y exenciones de impuestos de transferencia inmobiliaria y de impuestos de importación para el primer equipamiento.
Un año después de la entrada en vigencia de este marco legal fue necesario también incluir un tipo de oferta turística de alojamiento, no contemplado inicialmente, para poder complementar la creación de estas nuevas facilidades. De esta manera, la Ley 184-02 estableció que los alojamientos turísticos en general, tales como villas y apartamentos, construidas para dar apoyo a las facilidades turísticas complementarias –por ejemplo campos de golf, se beneficiaran también de las mismas exenciones impositivas.
Se inicia así un crecimiento sostenido del sector inmobiliario turístico que llega hasta nuestros días como apoyo a la creación de las nuevas infraestructuras turísticas. Esta nueva oferta, diversificó la disponibilidad de opciones para alojamiento en el país, dando luego espacio a la creación de condo-hoteles y otras nuevas formas de alojamiento turístico.
El gran proceso de consolidación del país como destino turístico de clase mundial, encuentra a República Dominicana con el establecimiento de nuevos objetivos y de alcanzar la cantidad de diez millones de turistas para el año 2022. Para realizarlo, entre otras acciones, se aprueba la Ley 195-13 que modifica la Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico y amplía de 10 a 15 años el período de exenciones impositivas contempladas en la normativa. En efecto, entre varias exoneraciones dadas para equipamiento y transferencia de propiedad, la exención de impuestos sobre la renta continúa siendo el principal incentivo dentro de este régimen especial
De esta manera se concluye la evolución del marco legal de incentivos al sector turístico con una serie de beneficios, en su mayoría vigentes desde el año 2001, pero con mayor período de exención de 15 años para la inversión en hoteles, facilidades turísticas complementarias y desarrollos inmobiliarios turísticos. En síntesis, el marco legal vigente en materia de incentivos a la inversión turística de la República Dominicana ha sido fruto de una evolución pensada, planificada y sostenida en el tiempo.
La variada oferta turística, hoteles, campos de golf, villas y apartamentos turísticos, acuarios, parques temáticos, hoteles temáticos y restaurantes, entre otros, responde precisamente a la suma de fuerzas tanto del sector público como del sector privado, nacional e internacional, para creación de facilidades acordes para el recibimiento de una cantidad cada vez mayor de turistas en el país. Sin embargo, dicho esfuerzo no hubiera sido posible sin los beneficios impositivos a la inversión contemplados en la legislación, durante las últimas cuatro décadas.
Para los nuevos inversionistas, tanto en hoteles como en ofertas turísticas complementarias y desarrollos turísticos inmobiliarios, el régimen de incentivos impositivos a la inversión es uno de los más atractivos de la región. Quedará por evaluar al final del lustro, el alcance de los nuevos objetivos establecidos en el país: alcanzar precisamente la llegada de 10 millones de turistas a República Dominicana y contar con la infraestructura para atenderlos.
Autor: Romina Santroni, Socia Directora Quiroz Santroni, Abogados Consultores
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