author Llámanos: 809-531-1101

Comparar listados

SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EL REINTEGRO DE LOS TRABAJADORES SUSPENDIDOS

SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EL REINTEGRO DE LOS TRABAJADORES SUSPENDIDOS

La presencia de la pandemia COVID-19 en la República Dominicana ha impactado significativamente el mercado laboral, pues debido a las medidas tomadas por el Estado para evitar la propagación del virus, muchas empresas se han visto en la obligación de cerrar o de disminuir su nivel de producción.

La anterior situación ha traído como consecuencia que aproximadamente 700 mil trabajadores hayan sido suspendidos de sus funciones, lo que nos lleva a realizarnos la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los efectos de la suspensión de los contratos de trabajo?

De manera general podemos decir que la suspensión de los efectos del contrato de trabajo trae como consecuencia que el trabajador no preste sus servicios a la empresa y que esta no le otorgue el pago del salario, sin embargo, existen otros aspectos que también deben ser considerados tanto por los empleadores como por los trabajadores, los cuales serán desarrollados en las siguientes líneas.

En cuanto a la antigüedad de los trabajadores, la suspensión de los contratos de trabajo no surte efectos sobre esta, es decir, tanto el tiempo regular de trabajo como el tiempo de suspensión deben ser considerados para calcular la duración de la relación laboral entre el empleador y el trabajador.

Debido a que la antigüedad del trabajador no se ve afectada por la suspensión del contrato, existen algunos derechos y obligaciones que, al depender
directamente de esta, tampoco sufren cambios, a saber:

i) la cesantía, que es una indemnización que el empleador debe pagar al trabajador si lo desahucia;

ii) el preaviso, que es el tiempo que debe mediar entre la comunicación del desahucio y la salida del trabajador de la empresa, dependiendo del tiempo que este haya laborado; y,

iii) la asistencia económica, que es una indemnización concebida para los casos en que el trabajador fallezca o se encuentre imposibilitado física
o mentalmente de ejecutar el contrato de trabajo.

En relación con el desahucio, los empleadores no pueden acudir a este cuando el contrato de trabajo se encuentra suspendido por una causa inherente al
trabajador, pues en caso de hacerlo, el desahucio no surte efecto y el contrato de trabajo permanece.

Algunas de las causas que son inherentes al trabajador son: el plazo de descanso de la mujer embarazada por maternidad, el hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente a prestar sus servicios, el arresto o detención del trabajador, entre otras enumeradas en el Código de Trabajo.

Cabe señalar que la situación actual de la República Dominicana con la presencia del COVID 19, así como la declaratoria de estado de emergencia y el cierre temporal de algunas empresas, ha ocasionado la suspensión del contrato de trabajo de miles de trabajadores, sustentadas principalmente en la fuerza mayor o caso fortuito, lo que es una causa ajena al trabajador, pudiendo los empleadores suspender a los trabajadores sin ningún obstáculo legal.

En lo que concierne a la participación en los beneficios de la empresa, comúnmente conocidos como “bonificaciones” o “bonos”, estos dependen, entre otras cosas, de la prestación del servicio del trabajador durante el año, y en caso de que este no haya prestado sus servicios de manera ininterrumpida durante el año, la empresa deberá pagarle una proporción equivalente al tiempo trabajado. Debido a que en la suspensión del contrato los trabajadores no prestan sus servicios durante un tiempo determinado, estos deben percibir sólo una proporción de tales beneficios.

En otro tenor, los efectos de la suspensión de los contratos de trabajo también tocan al salario 13 o salario de navidad, conocido comúnmente como “regalía pascual” o “doble sueldo”. El salario de navidad es un derecho de los trabajadores y se calcula sumando todos los salarios que el trabajador obtuvo en el año y luego se divide entre doce.

Lo anterior combinado con el principal efecto de la suspensión, a saber, el no pago del salario al trabajador mientras esta dure, trae como consecuencia que la empresa sólo tome como base para el cálculo del salario de navidad los salarios que el trabajador obtuvo en ese año.

En otro orden de ideas, debido a que la suspensión del contrato de trabajo no implica la terminación de este, el empleador debe continuar presentando las
cotizaciones del trabajador ante el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, salvo en lo que respecta a la partida de riesgos laborales.

En cuanto a la reintegración de los trabajadores suspendidos, el levantamiento de la suspensión no opera automáticamente, pues el Código de Trabajo
traza los pasos a seguir para que dicho levantamiento se lleve a cabo.

En ese orden, una vez cesa la causa de suspensión, los empleadores están en la obligación de comunicarlo al Ministerio de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, y reintegrar a los trabajadores.

En caso de que esta obligación no sea cumplida por el empleador, el Ministerio de Trabajo, previa comprobación del cese de la causa, puede ordenar el
reintegro. De igual modo, si el empleador no reintegra al trabajador una vez cesada la causa, este puede dimitir, lo que implica la terminación inmediata de la relación laboral, y en caso de ser declarada justa por un tribunal, el empleador deberá pagar al trabajador sus derechos adquiridos, prestaciones laborales y una indemnización de hasta 6 meses de salario.

Es importante señalar que cuando el contrato de trabajo ha sido suspendido por mutuo acuerdo entre las partes, no es menester comunicar la suspensión
al Ministerio de Trabajo, y, en consecuencia, tampoco es necesario notificar el reintegro, sin embargo, para que exista mayor claridad y evitar situaciones futuras, es recomendable comunicar, aun en este caso, la suspensión y el reintegro del trabajador.

Si a los tres días de haber recibido la notificación del cese de la causa que dio origen a la suspensión del contrato, el Ministerio de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, no localiza a uno o varios de los trabajadores, este dará un aviso al empleador, el cual será publicado durante tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional.

En ese mismo orden de ideas, la legislación laboral dominicana impone al trabajador la obligación de reintegrarse a sus labores en los siguientes plazos:

i) el mismo día que cesa la causa de suspensión;

ii) a los seis días luego del empleador haber notificado el reintegro del trabajador a la autoridad laboral competente; y,

iii) el mismo día en que se ha hecho la última publicación en un periódico de circulación nacional para aquellos trabajadores que, luego de haber sido notificados e reintegrados, no fueron encontrados por el Ministerio de Trabajo o la autoridad local competente.

Si el trabajador no cumple con su obligación de reintegrarse a la empresa luego de haber cesado la causa que da origen a la suspensión de los efectos
del contrato de trabajo, el empleador puede ejercer su derecho a despedirlo por ausentarse a sus labores injustificadamente.

 


Autor: Rubén García, Licenciado

Socio Guzmán Ariza

Ver articulo completo en: http://construmedia.com.do/revistas-online/

Artículos Relacionados

CAPAC EXPO HÁBITAT – PANAMÁ | PAUL DÁVILA

La Cámara Panameña de la Construcción (Capac) se destaca por la realización de ferias con...

sigue leyendo

EXPO CIHAC – MÉXICO | RICARDO CASTELLANOS

La construcción, la ingeniería, la arquitectura y el diseño se conjugan en Expo CIHAC, que...

sigue leyendo

CONCRETE SHOW – BRASIL

Concrete Show South America es uno de los eventos más grandes de la cadena de la...

sigue leyendo
Abrir chat
Escribenos
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?