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REFLEXIONES SOBRE LA EXPORTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

REFLEXIONES SOBRE LA EXPORTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

El potencial exportador de República Dominicana es enorme, no solo por la importancia de los destinos internacionales, sino también por la cercanía en la región y el acceso a tratados bilaterales de libre comercio que crean condiciones favorables para su crecimiento y desarrollo.

República Dominicana es un país importador por encima de sus volúmenes de exportaciones; empero, la producción de materiales de construcción ha experimentado un crecimiento, que avala la venta de productos de esta categoría, no solo a nivel local, sino trascendiendo fronteras. Esta afirmación puede corroborarse con números publicados por diferentes organismos de estadística.

El Observatorio Dominicano de Comercio Internacional, expresaba que “entre 2014 y 2015, de las industrias locales se enviaron a los mercados internacionales volúmenes por US$1,431.5 millones.

En detalle, los materiales exportados fueron interruptores eléctricos, cemento, barras de acero, tubos de acero, cables de electricidad, tubos de PVC, alambres de acero, losetas de piedras caliza, vigas de acero, cisternas, ventanas, marcos de plásticos y otros.

Los datos están contenidos en la publicación de la Asociación de Industrias de República Dominicana (AIRD), denominada “hecho en RD”, con el título “Las exportaciones de productos y materiales de la construcción: Un caso de éxito”. El escrito es de la autoría de William Castro R.

En vista de la importancia y el potencial de los destinos internacionales de la industria dominicana, es preciso observar y comprender los conceptos y canales abiertos desde el punto de vista institucional y legal, para la exportación.

Generalmente, la exportación de una sociedad que opera en el régimen estándar no requiere de licencias específicas, salvo algunos sectores o productos regulados. Basta con estar debidamente acreditado en el país (formalidad de una sociedad constituida o registrada o persona física comerciante), que pueda expedir una factura comercial, obtener un certificado de origen y llenar los formularios correspondientes conforme al producto de que se trate.

Nuestro país ha adoptado normas y leyes para facilitar y promover la exportación de nuestros productos hacia los mercados internacionales, en efecto, contamos con las siguientes leyes:
Ley No. 8-90 sobre Fomento de las Zonas Francas: Representa la ley a raíz de la cual se ha desarrollado el importante sector de zonas francas. Contiene las exenciones generales de impuestos para las empresas clasificadas.

Es el instrumento más recomendado para las empresas cuyo objeto sea la exportación de bienes industrializados. Requiere la clasificación a cargo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

Ley No. 84-99 sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones: Esta ley incentiva las exportaciones mediante la eliminación de los impuestos que deben ser pagados para la importación de materias primas, productos o bienes necesarios para la fabricación o manufactura de los productos a exportar desde RD. Requiere tramitar esas exenciones a través de DGA y DGII, lo que lo hace algo complicado. Independientemente de que se requiere más apoyo institucional para aplicar estos incentivos, es un marco normativo positivo.

Ley No. 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial (modificada por la Ley Ley 242-20): Esta ley prevé que los industriales reinviertan sus utilidades descontando esa inversión en maquinarias para la producción para el ejercicio fiscal del año anterior de hasta un 50% de la renta neta imponible. Esta ley prevé servicios de consultas y asesorías exentos de retención cuando sean contratados desde el extranjero. Permite la importación de materias primas, maquinarias (acorde a la lista prevista de esa ley) pagando solo el 50% del ITBIS. Requiere la clasificación a cargo de Proindustria.

II. Los procesos de exportación de cara a los destinos más abiertos a nuestro mercado.
Para los procesos de exportaciones, el certificado de origen es un documento necesario para la obtención de los beneficios de ingreso en diferentes mercados. Dependiendo de estos, el certificado de origen podría ser tal y como se muestra en el recuadro.

Una vez el producto y el mercado están elegidos, el exportador debe saber cuál será la partida arancelaria, es decir el código numérico que cada producto posee para su comercialización internacional. Esto es muy importante, ya que una correcta clasificación arancelaria, permitirá al país que recibe los productos, un tratamiento acorde a la regulación del producto.

La República Dominicana es parte de la Convención Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) y por tanto opera con el arancel de aduanas aprobado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

El sistema armonizado (SA) es una nomenclatura internacional de productos, elaborada con la finalidad de establecer un control y monitoreo en el intercambio de bienes y de información entre países, armonizando la descripción de los productos, la clasificación arancelaria y la codificación de las mercancías en el comercio internacional.

Cada producto cuenta con un código llamado partida arancelaria, y debe ser utilizado en importación y exportación.
El arancel según la Organización Mundial de Comercio (OMC), es el derecho que tiene la aduana de gravar importaciones de productos que no tienen tratamiento preferencial.

Algunos países llaman barreras arancelarias a los aranceles, ya que en muchos casos son una tasa impositiva para algunos productos y cuyos pagos son obligatorios para ingresar en determinado país.

Según ProDominicana y su reporte de exportación en 2021, “la República Dominicana ha firmado seis tratados de libre comercio, representando una oportunidad para exportadores locales quienes pueden comercializar sus bienes en términos preferenciales a diferentes destinos”.

La tarifa preferencial es la eliminación o reducción de tarifas por productos negociados bajo cada acuerdo. También la República Dominicana se beneficia del Sistema Generalizado Preferencial (SGP). El SGP es un programa de tarifa unilateral en el que países desarrollados, contribuyen con aquellos en vías de desarrollo económico, otorgando tarifas reducidas o libres de impuestos a productos específicos originarios de países menos desarrollados.

En el caso de nuestro país, los países que otorgan estas preferencias son Australia, Bielorrusia, Japón, Kazakstán, Nueva Zelanda, Rusia y Suiza. Tratado de Libre Comercio con CARICOM. La Comunidad del Caribe o CARICOM prevé la cooperación política y la creación de un mercado común entre los países de habla inglesa de la región.

La República Dominicana forma parte del CARICOM desde el 22 de agosto de 1998. Este acuerdo fue ratificado por el Congreso Nacional en enero del año 2000 y liberaliza más del 85% del comercio entre ambos mercados, para un estimado de 47 millones de consumidores. El 16 de abril de 1998 se suscribió el Tratado de Libre Comercio Centroamérica República Dominicana. Los países signatarios fueron los miembros del Sistema de Integración Económica Centroamericana, compuesto por Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala. Fue ratificado en marzo de 2002.

El tratado contempla el comercio de bienes y servicios y la protección y fomento de las inversiones. Es consistente con los postulados de la OMC. Este tratado abre a la República Dominicana un mercado potencial de unos 30,000 millones de dólares y más de 40 millones de consumidores.

Acuerdo de Asociación Económica Unión Europea – CARIFORO (EPA). Este acuerdo comercial busca consolidar mercados para los productos dominicanos con el fin de desarrollar una oferta exportable competitiva, generando más empleo. Está vigente desde enero del 2008 y abarca sustancialmente todo el comercio de bienes más servicios, la inversión y normas relacionadas con el comercio, con miras a fomentar la integración de los países del Caribe en la economía mundial para un desarrollo sostenible”.

En el caso del último acuerdo mencionado, cabe destacar que el 98% de los bienes originarios de los países CARIFORO entrarían libre de aranceles en el mercado europeo, incluyendo los productos de fabricación en régimen de zonas francas.

El potencial exportador de la República Dominicana es enorme; si bien compite globalmente con gigantes como China, la cercanía en la región y el acceso a tratados bilaterales de libre comercio, pueden crear condiciones favorables para su crecimiento y desarrollo.

 


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