DEBERES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS NO FINANCIEROS
La Ley 155-17 para la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, vigente desde el 1ero. de junio del año 2017, es una realidad para el país y los sectores financieros y no financieros; y como veremos a continuación el sector construcción no es ajeno a estas y otras normativas que se detallan en este artículo.
Otras leyes y normas que son una realidad para el país y los sectores financieros y no financieros también lo son el Reglamento 407-17 del 16 de noviembre de 2017 para la aplicación de medidas sobre el congelamiento preventivo de bienes o activos relacionados con el terrorismo y su financiamiento y con la financiación de armas de destrucción masiva de aplicación; y el reglamento número 408-17 del 16 de noviembre de 2017 para aplicación de esta ley, así como la Norma General 03-18 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
El sector construcción no es ajeno a esta normativa puesto a que está contemplado dentro del artículo 33 de la Ley 155-17, letra h, como sujetos obligados no financieros, por ser uno de los sectores que se encuentra en mayor riesgo de ser utilizado en delitos provenientes del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
La ley define a los sujetos obligados como la persona física o jurídica que, en virtud de la ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
ero, ¿cuándo se convierte una constructora en sujeto obligado de esta Ley? El párrafo II del artículo 16 del Reglamento No. 408-17 de la Ley No. 155-17, indica que las empresas constructoras solo están obligadas a realizar debida diligencia del cliente cuando intervengan en la compra y venta de bienes inmuebles.
Es decir, que si usted posee una constructora que no realice esta actividad comercial de compra y venta de bienes inmuebles, pues, no es sujeto obligado de la ley. Sin embargo, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recomienda contar con un programa simplificado de prevención, el cual, ante la eventual variación del modelo de negocio, puedan ir revisando y ajustando, a los fines de mitigar los riesgos identificados.
Deberes de las Constructoras
Los deberes de las constructoras son los mismos que para cualquier sujeto obligado no financiero y se detallan a continuación:
a) Estar debidamente inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
b) Diseñar e implementar un Sistema Integral de Prevención y Control que le permita identificar el origen, propósito y destino de los fondos invertidos por sus clientes, o gestionados en favor de sus clientes, en los términos exigidos en la Ley contra el Lavado de Activos y la Norma 03-18 conforme a su estructura (Manual de cumplimiento).
c) Contar con políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva y mitigarlos (Matriz de riesgos).
d) Contar con una persona con nivel gerencial designado como Oficial de cumplimiento, con capacidad técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del Programa de Cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del Sujeto Obligado con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la DGII.
e) Realizar debida inscripción del Sujeto Obligado ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la DGII.
f) Establecer un código de ética.
g) Aplicar todas las medidas razonables para identificar a sus clientes, el beneficiario final de las transacciones y el origen de los fondos invertidos o gestionados en favor de sus clientes (debida diligencia del cliente).
h) Aplicar procedimientos que aseguren un alto nivel de integridad del personal que labora para el Sujeto Obligado con un sistema para evaluar antecedentes personales, laborables y patrimoniales (debida diligencia del personal).
i) Aplicar un plan continuo de capacitación a todo el personal, e instruirlos en cuanto a las responsabilidades señaladas en la Ley, sus Reglamentos y la Norma.
j) Reportar a la UAF todas las transacciones en efectivo iguales o superiores a los quince mil dólares estadounidenses (US$15,000.00), o su equivalente en moneda nacional, según la tasa de cambio del Banco Central de la República Dominicana.
k) Comunicar a la UAF, a través del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), las operaciones sospechosas en un plazo de cinco (5) días hábiles, después de realizada o intentada la transacción u operación; y a la DGII un reporte estadístico de los ROS remitidos a la UAF.
l) Reportar a la DGII, de forma trimestral, información estadística para el análisis de riesgos.
m) Conservar documentos por un período de diez (10) años contados a partir de la terminación de la transacción o de la relación comercial.
n) La implementación de auditorías externas a fin de verificar la idoneidad y eficacia de los controles establecidos.
o) Disponer de un régimen de sanciones internas.
Este conjunto de obligaciones es lo que llamamos la debida diligencia, que es el conjunto de procedimientos, políticas y gestiones mediante el cual los sujetos obligados establecen un adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales y de las actividades que realizan.
Esta debida diligencia inicia desde el primer contacto con el cliente y se debe actualizar de forma anual, conforme se mantenga la relación con el cliente.
Rol del oficial de cumplimiento
El oficial de cumplimiento es la persona responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidas en la Norma 03-18, la ley y su reglamento de aplicación, además de que es el enlace del Sujeto Obligado con la UAF y la DGII.
Asimismo, debe contar con la capacidad técnica adecuada para prevenir, detectar y mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como actualizarse constantemente a través de capacitaciones en esta materia.
Prohibición de uso de efectivo
El artículo 64 de la Ley 155-17 limitó el uso de efectivo para las liquidaciones o pagos en la constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles por un monto superior a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00).
De igual forma, la norma 07 del año 2022, instruye a los notarios públicos exigir la constancia fehaciente de pago, en la forma que indica la propia norma, cuando el monto envuelto en la transacción exceda ese umbral de RD$1,000,000.00.
En este sentido, nuestra recomendación es siempre utilizar las instituciones de intermediación financiera para recibir los pagos de clientes a fin de que, el mismo banco, realice la depuración del mismo.
Sanciones para los sujetos obligados no financieros
La ley establece dos tipos de sanciones por incumplir con estas obligaciones: las sanciones administrativas y las sanciones penales. Las sanciones administrativas se encuentran enumeradas en la Ley 155-17 y oscilan desde RD$316,650.00 a RD$4,222,000.00, dependiendo de su gravedad.
Asimismo, las sanciones penales pueden ser penas desde 10 a 20 años de prisión, multas de 200 a 400 salarios mínimos, decomiso de bienes e inhabilitación temporal para ejercer determinadas funciones.
A la fecha, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha sancionado varios sujetos obligados por incumplir con sus obligaciones, intensificándose esta labor en este año 2022.
Construmedia