INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA EN REPÚBLICA DOMINICANA
La primera normativa que nace para regular la actividad turística en nuestro país data de 1931, siendo esta la Ley No. 103 de Automóviles para Turistas; sin embargo, es con la promulgación de la Ley No. 4378, del 30 de noviembre de 1934, de Secretarías de Estado, que de manera formal se regula la industria en nuestro país.
Tras varios años de la primera normativa para regular la actividad turística, en el 1969 se promulga la Ley No. 541, Ley Orgánica de Turismo, que creó la Dirección Nacional de Turismo, estableciéndola como el máximo organismo regulador del sector. Esta normativa establece el marco regulatorio cardinal del sector turismo en nuestro país.
En cuanto al régimen de incentivos, en República Dominicana contamos con la Ley No. 158-01, promulgada el 9 de octubre del 2001, que dispone atractivos incentivos como la exención del impuesto sobre la renta (ISR); exención de los impuestos de importación y otros impuestos que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística que se tratase; exención al impuesto por transferencia sobre derechos inmobiliarios; exención sobre impuestos por constitución de sociedades, entre otros beneficios de carácter impositivo.
Y aunque los incentivos turísticos están contemplados en nuestro régimen fiscal desde 1971, esta ley ha sido, en gran medida, la responsable de los logros que ha alcanzado el sector turístico en República Dominicana al día de hoy. El éxito de la industria turística se debe a que se han generado las condiciones para brindarles a los inversionistas una serie de facilidades, dentro de las cuales se encuentran los incentivos fiscales.
Modificaciones de la ley
Esta ley ha sido objeto de varias modificaciones con el propósito de ampliar el abanico de incentivos establecidos, siendo la última de estas modificaciones en el 2013, mediante la Ley No. 195-13, fruto del trabajo en conjunto de los sectores públicos y privados.
Esta ley trajo consigo la ampliación del período de exención fiscal otorgado a las empresas dedicadas a las actividades turísticas indicadas en el artículo 3 de la ley, de diez (10) a quince (15) años.
Adicionalmente, esta ley amplió el ámbito de aplicación geográfico de los incentivos, ya que, en sus inicios, la pieza buscaba incentivar polos turísticos específicos del país; sin embargo, con esta modificación a la ley se incluye dentro del alcance de la misma “los polos turísticos ubicados en todo el territorio nacional, que hubiesen sido beneficiados o no con incentivos en instalaciones hoteleras, serán beneficiados de acuerdo a lo establecido por la ley”.
La Ley 195-13 establece incentivos para instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes en dos modalidades: (i) para su modernización, mejoramiento y renovación siempre que tengan un mínimo de cinco (5) años de construidas y (ii) para su reconstrucción o remodelación cuando tengan un mínimo de quince (15) años de construidas. Previo al 2013, la ley solo beneficiaba a proyectos nuevos.
Como vimos, el legislador ha apostado al régimen de incentivos fiscales del sector turismo para atraer inversiones a nuestro país, pese a constantes presiones de otros sectores para limitar el alcance de esta normativa. Y es que otros países con los cuales competimos en el sector se mantienen igualmente innovando para atraer inversión en turismo, por lo cual, restringir este régimen fiscal nos colocaría en una situación de desventaja frente a estos.
Acceso a los incentivos
A los fines de acceder a los incentivos, el promotor del proyecto debe presentar su solicitud al Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), que evaluará la pertinencia del otorgamiento de estos, luego de un análisis técnico y financiero del proyecto propuesto. El proceso se divide en dos etapas, pudiendo acceder a la Clasificación Provisional del proyecto en una primera fase y luego optar por la Clasificación Definitiva.
En cuanto a los tiempos, dado a la digitalización a la cual hemos tenido que adaptarnos fruto de la pandemia, el trámite para acceder a estos incentivos se hace de manera digital, lo cual hace que resulte más expedito y efectivo.
Sumado a esto, como parte de la estrategia de Burocracia Cero del Gobierno dominicano y con el propósito de dar pasos en la búsqueda de soluciones a estos problemas, recientemente se lanzó la Unidad Central de Trámites Turísticos (UCTT), que es parte de la estrategia integral de transparencia, digitalización, eficiencia y agilización de respuestas de la institución.
Esta herramienta vincula a los procesos de aprobación de proyectos y licenciamiento en general del sector, reduciendo tiempos y agilizando los procesos, además de facilitar la comunicación entre el usuario y el técnico, debido a que la plataforma permite una dinámica interacción entre estos. Con esta propuesta se apuesta a que los trámites sean más rápidos y prácticos.
Sumado a esto, la interconexión de instituciones como el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Medio Ambiente permite fluidez en los procesos en los cuales intervienen varias opiniones. La emisión de certificaciones digitales, así como la realización de pagos en la misma plataforma, ahorrará, además, tiempo y recursos a los inversionistas, gestores y toda la cadena de valor, lo que resulta un paso más en pro de la competitividad del país.
Esto también representa un estímulo para el inversionista, ya que para nadie es un secreto que penosamente muchos potenciales inversionistas han tenido que probar suerte en otros destinos, fruto de la frustración por los retrasos en los procesos relacionados con las habilitaciones requeridas para sus proyectos en nuestro país.
Como lo indicado arriba, los incentivos establecidos en la Ley No. 158-01, sus normativas complementarias y las herramientas digitales que se han lanzado recientemente, resultan un estímulo importante para el desarrollo de proyectos inmobiliarios localizados en cualquier parte del país, siempre que tengan vocación turística. Contar con este atractivo régimen fiscal durante 15 años es un beneficio envidiable y que potencializa significativamente cualquier inversión en el país.
Construmedia