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LA IMPORTANCIA EN LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

LA IMPORTANCIA EN LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

La construcción ha evolucionado notablemente en República Dominicana. Basta con obtener una foto de hace 15 años del Distrito Nacional y compararla con una imagen de la misma ubicación en el día de hoy, para ver un cambio radical en la estructura arquitectónica y de ingeniería de la ciudad.

Con la evolución e incremento de la construcción, deviene el aumento en el consumo de materiales de construcción, que son la materia prima de dicho progreso o proceso (dependiendo del criterio del juzgador).

Entonces, así como hay evolución en la construcción, también podemos decir que hay evolución en los materiales de la construcción, encontrando el constructor en el mercado mundial diferentes productos, diseños, tipos, para un mejor diseño, un mejor cuidado del medio ambiente, mejor resistencia o simplemente para mayor economía en la construcción.

Es por esto que la competencia de los materiales de construcción, sus marcas, diseños, patentes, es cada vez más exigente, pues muchas empresas y consumidores buscan calidad, productos certificados, o en otros casos que estén acordes a los lineamientos del cuidado del medio ambiente. El caso es que la exigencia y el consumo han llevado a la existencia de muchos productos en el mercado, que da la opción de poder elegir bajo diferentes tipos.

Sin embargo, un elemento que se impone al momento de producir, exportar, importar, comprar o distribuir materiales de construcción, es la protección de dichas creaciones, ya sea como marca, patente o diseño industrial. Todo dependerá el tipo de producto que se desarrolla y la intención de protección.

Sin embargo, nunca dejar de proteger los signos, pues en todos los casos, el que no registra corre el riesgo que otro registre un signo similar y, por tanto, pierda valor y originalidad el primer producto.

La forma más común de protección de productos o servicios en la construcción, es el registro de marca. La ley 20-00 de Propiedad Industrial de República Dominicana define a marca como “cualquier signo o combinación de signos susceptible de representación gráfica apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas”¹.

De igual forma, el artículo 72² de la misma ley dispone en qué pueden consistir las marcas, estableciendo que:

1) Las marcas pueden consistir, entre otros, en palabras, denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos, lemas comerciales, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y bandas, combinaciones y disposiciones de colores, formas tridimensionales, sonidos y olores. Pueden, asimismo, consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes;

2) Las marcas también podrán consistir en indicaciones geográficas nacionales o extranjeras, siempre que sean suficientemente distintivas respecto de los productos o servicios a los cuales se apliquen, y que su empleo no sea susceptible de crear confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se usen las marcas.

En materia de registro de marcas en la República Dominicana, también existe un constante crecimiento para la protección de este tipo de signos, pues el país es un centro de negocios para la región y, por tanto, se impone la protección de marcas a la hora de cualquier negocio.

¿Y desde cuándo existe un sistema de marcas en el país?
Aúnque la República Dominicana se adhirió al Convenio de París³ el 20 de octubre de 1884 y los efectos del Convenio entraron en vigor a partir del 11 de julio de 1890, no fue sino hasta el año 1937 que el país contó con un sistema de registro de marcas y una ley⁴ que regulara la clasificación para el registro de marcas y su protección.

Posteriormente, en el año 2000, se promulga la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, que determina la aplicación del convenio de Niza para la clasificación en el registro de marcas, unificando criterios para la clasificación como en los demás países del mundo adheridos a dicha clasificación.

La marca ayuda al consumidor a elegir el producto, basándose en la reputación, la calidad, o su origen, de manera que se sienta confiado y tenga claridad en lo que adquiere. Es por tal razón que, al momento de revisar materiales de construcción, una marca registrada otorga un valor monetario y social de extrema importancia, comparado con una marca sin registro, que haya surgido de la nada y sin comprobación de su origen.

Es sabido en el mercado de República Dominicana, que muchas marcas de materiales de construcción han tenido que registrar inmediatamente sus signos ante la existencia de imitaciones que denotan mala calidad y, por ende, desprestigian al buen producto que intenta venderse en el mercado. Acto seguido, esto permitió que la marca registrada tenga capacidad para atacar a la marca que imita, y hasta impedir su venta en el mercado o la importación al país.

Muchas empresas de construcción importan productos y materiales de construcción que son reconocidos en el mercado, o que proponen mejor calidad. Y sobre la importación al país de marcas extranjeras, es preciso señalar que cualquier marca registrada puede ser validada en el sistema de registro de la Dirección General de Aduanas (DGA) y, por tanto, impedir el ingreso de una imitación de marca o de una importación sin la autorización del representante en el país, protegiendo así a quien invierte para cuidar la marca, y por tal razón, para otorgar calidad a los consumidores.

Esto es de vital importancia, ya que evita el ingreso de falsificaciones, pero sobre todas las cosas, el ingreso y la venta de materiales de construcción de baja calidad o que atentan contra el medio ambiente, asegurando construcciones decentes y de una calidad que evite accidentes y permita la existencia de mejores construcciones.

Actualmente, como hemos indicado, son muchas las posibilidades de presentar la marca, pudiendo ser por su nombre, por su logo, por su forma, en versión digital, sonora, olfativa, táctil, holográfica, en fin, en diversas modalidades, pero siempre con una sola intención: proteger el signo.

En fin, los constructores, los empresarios de la construcción, los importadores de materiales de construcción, deben darle mucha importancia a la protección de los productos que venden, que compran, que importan, que distribuyen, tanto para generar mejores beneficios, pero también para otorgar garantía al producto final que se entrega, que es lo construido.

Materiales de construcción sin protección perjudican a la constructora, al mercado, a los consumidores y, en sentido general, al país, pues afecta a la calidad del producto, al mercado y a quienes respetan las reglas del mercado.


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