REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS COMO MEDIDA EFECTIVA PARA ENFRENTAR LA CRISIS POR EL COVID-19
La propagación exponencial del coronavirus denominado COVID-19 y las medidas de distanciamiento social promulgadas por los diferentes gobiernos alrededor del mundo están afectando gravemente la economía de empresas y personas físicas comerciantes a nivel global.
Muchos ya han manifestado su situación actual o inminente de insolvencia ante la suspensión o reducción significativa de sus operaciones, conllevando una actual o futura imposibilidad de cumplimiento regular de sus obligaciones económicas.
Ante esta situación, las empresas y personas físicas comerciantes están evaluando sus posibilidades y los próximos pasos a seguir tanto frente a su actual o inminente insolvencia como a la de sus deudores.
En el caso de la República Dominicana, la ley núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes de la República Dominicana y su reglamento de aplicación regulan el proceso de reestructuración mercantil y liquidación judicial de las empresas y personas físicas comerciantes nacionales o extranjeras que hayan fijado domicilio o tengan presencia permanente en la República Dominicana.
Esta ley concibe un proceso factible para que las empresas insolventes puedan reestructurar parcial o totalmente sus deudas y así garantizar su continuidad operativa, además de proteger los derechos de los acreedores frente a la insolvencia de sus deudores en un marco de transparencia e igualdad.
Según dicha ley se conciben dos posibilidades principales para las empresas que desean continuar operando:
1. Presentar una solicitud de reestructuración mercantil para proteger su masa de bienes y continuidad operativa.
2. Realizar un acuerdo previo de plan con la totalidad de los acreedores o solamente respecto a un grupo selecto de acreedores, como pudieran ser las
entidades de intermediación financiera, acreedores laborales, suplidores o todos ellos.
Tanto el proceso de reestructuración como el acuerdo previo de plan permiten reestructurar los pasivos o los activos del deudor o reorganizar su actividad
empresarial, además de acordar la condonación parcial de deudas y la modificación de los plazos de exigibilidad de las obligaciones del deudor. Igualmente, permiten el refinanciamiento de deudas y la suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del deudor.
A continuación veremos brevemente las características de cada uno de estos procesos concebidos en la ley.
Reestructuración mercantil
La solicitud de reestructuración o liquidación puede ser solicitada tanto por el deudor como por alguno de los acreedores cuyas acreencias representen al menos 50 salarios mínimos cuando se verifiquen los requisitos establecidos por la ley en su artículo 29, que incluye las siguientes causales:
i) Incumplimiento por más de noventa (90) días de al menos una obligación de pago líquida y exigible a favor de algún acreedor o incumplimiento de pago a la Administración Tributaria de los impuestos retenidos o cualquier otra obligación tributaria por no menos de seis (6) cuotas fiscales; o cuando,
ii) el pasivo corriente exceda su activo corriente por un período mayor de seis (6) meses;
iii) haya dejado de pagar al menos dos (2) salarios de manera consecutiva a los empleados en las fechas correspondientes;
iv) exista un procedimiento de reestructuración, quiebra, insolvencia o cesación de pagos en un Estado extranjero en el que se encuentre la sociedad matriz o su principal establecimiento o centro de intereses;
v) existan embargos, sentencias o procesos de ejecución que afecten o pudieran afectar en más del cincuenta por ciento (50%) el patrimonio total de un deudo.
Algunos elementos importantes de la ley que deben ser resaltados es que en el caso de una solicitud de reestructuración y durante la duración de la etapa de conciliación y negociación del plan de reestructuración, todas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales ejercidas contra la masa de bienes de la empresa o persona física comerciante en reestructuración quedan suspendidas, permitiendo con ello proteger la masa de bienes y la continuidad operativa del deudor durante dicho proceso.
El efecto suspensivo se extiende, además, a lo siguiente:
i. cualquier vía de ejecución, desalojo o embargo de parte de los acreedores sobre los bienes muebles e inmuebles del deudor;
ii. la realización por parte del deudor de actos de disposición de bienes de la empresa, exceptuando aquellos permitidos por la ley;
iii. el cómputo de intereses convencionales, judiciales, así como los efectos de cualquier cláusula penal, disposición extensible a los fiadores y codeudores
por el monto de los intereses aplicables al crédito del que se trate;
iv. los pagos por parte del deudor de toda acreencia contraída con anterioridad a la fecha de la solicitud, incluyendo las obligaciones de pago generadas por emisiones de valores objeto de oferta pública, y
v. los procedimientos de ejecución de créditos fiscales.
Estos efectos suspensivos son, sin duda, elementales para garantizar la continuidad de los negocios de la empresa en un marco legal estrictamente regulado que fomenta la protección de los bienes del deudor y la salvaguarda de los derechos de los acreedores. Además, esto permite que la empresa pueda reorganizarse y crear un plan de reestructuración que sea beneficioso para todas las partes sin necesidad de enfrentarse a una avalancha de casos legales que persigan el cobro de distintas deudas de forma individual, lo que implicaría un alto costo para cualquier persona o empresa.
Asimismo, para asegurar la continuidad de los negocios la ley concibe, dentro del proceso de reestructuración, la posibilidad de autorizar nuevos financiamientos a cargo del deudor, para lo cual otorga un privilegio a las entidades de intermediación financiera que realicen dichos financiamientos. De la misma manera, se le otorga un superprivilegio a los proveedores o suplidores que continúen la prestación de servicios o provisiones a la empresa en reestructuración.
Acuerdo previo de plan
Otra posibilidad que tienen las empresas y personas físicas comerciantes que se encuentren de manera actual o inminente en dificultad financiera ante esta crisis de salud para garantizar la continuidad de sus operaciones es presentar al tribunal un acuerdo previo de plan, antes del inicio de un proceso de
reestructuración. Este plan puede ser realizado respecto a la totalidad de los acreedores o solamente respecto a un grupo selecto de acreedores como pudieran ser las entidades de intermediación financiera, acreedores laborales o suplidores. En cualquier caso, el acuerdo requiere para su aprobación la aceptación de los acreedores que representen al menos el 60% del total de las acreencias del deudor o de la o las clases que abarca el acuerdo.
Este plan podrá tratar cualquier objeto lícito tendente a reestructurar los pasivos o los activos del deudor o reorganizar su actividad empresarial, además de acordar la condonación parcial de deudas y la modificación de los plazos de exigibilidad de las obligaciones del deudor.
Una vez aprobado el plan por los acreedores y el tribunal, este surgirá los mismos efectos de un plan de reestructuración. Adicionalmente, el tribunal puede ordenar, entre otras cosas, la suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del deudor. De la misma forma, desde su
sometimiento y hasta que sea admitida o rechazada la solicitud, los acreedores no pueden solicitar la reestructuración del deudor.
Conclusiones
Las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Presidente ante el estado de emergencia nacional causado por el coronavirus ha conllevado
la suspensión o disminución de las operaciones de muchas empresas. Mientras duren estas medidas y quizás tiempo después de que sean levantadas,
muchas empresas se verán imposibilitadas de asumir sus compromisos económicos.
Por esta razón, es importante que las empresas analicen su situación económica actual y realicen proyecciones financieras que les permitan evaluar las
diferentes alternativas que le ofrece la ley para apalear los efectos económicos causados por la suspensión o disminución de sus operaciones.
Sin duda alguna, las ventajas de los procesos de reestructuración mercantil y los acuerdos previos previstos por la ley núm. 141-15 de Reestructuración
y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes de la República Dominicana y su reglamento de aplicación, algunas de las cuales hemos
mencionado anteriormente, evidencian que estos procesos son alternativas eficaces e inteligentes para todos los empresarios dominicanos afectados por las medidas de distanciamiento social que les facilitarán la supervivencia de sus respectivas empresas en un escenario regulado y transparente donde puedan negociar y reestructurar sus deudas con la participación de sus diversos acreedores y supervisados por un tribunal y los funcionarios designados por este.
Autor: Fabio Guzmán Saladín
Socio Guzmán Ariza
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